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Abogado penalista propone acusadores particulares del Estado para casos de corrupción

En República Dominicana, constituye un reclamo de las grandes mayorías el firme enfrentamiento de la corrupción y el cese de la impunidad. Con miras a lograr tal objetivo ha surgido, en los últimos años, la idea de un Ministerio Público con mayor independencia.

“Esta independencia, tal como se ha planteado desde distintos sectores de la vida nacional, implicaría una reforma constitucional y legal que permita un diseño del Ministerio Público distinto al existente.” Así explicó el Doctor Manuel Ulises Bonnelly Vega, experto abogado penalista, en visita girada a El Nuevo Diario la mañana de este jueves.

El ex juez y destacado profesor universitario visitó las oficinas de este diario atendiendo a nuestra invitación con el objetivo de conocer su propuesta sobre la creación de una Oficina Nacional de Acusadores Particulares del Estado, como una solución intermedia entre el estado actual y la total independencia del Ministerio Público o la creación de un fiscal independiente para los casos de corrupción.

Bonnelly Vega entiende necesaria una reforma del Ministerio Público como institución la cual debería incluir, entre otras muchas cosas, la creación de un Ministerio de Justicia que se encargaría de todos aquellos asuntos que, hoy día, competen al Procurador General de la República y que no son de la exclusiva esfera de la investigación penal tales como la Dirección de Prisiones, el Departamento de Alquileres, la Dirección de ONG’S, la tramitación de exequátur, entre muchas otras cosas que nada tienen que ver con la función esencial del Ministerio Público de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, tal como afirma, lo dispone el artículo 169 de la Constitución.

Esa reforma -asegura- “también podría incluir la creación de un fiscal especial para atender infracciones de gran importancia como los delitos relacionados con la corrupción y, además, la total independencia del Ministerio Público, creando un mecanismo distinto al vigente para la designación del Procurador General de la República y la mitad de sus adjuntos que, actualmente, son designados por el Poder Ejecutivo”.

Sobre este punto, el también presidente del Grupo Dominicano de la Asociación Internacional de Derecho Penal, manifestó: “debemos repensar, si luego de la Constitución del año 2010 y su concepción del Estado Social y Democrático de Derecho, es razonable que el Procurador General de la República continúe siendo un funcionario de libre designación y remoción por parte del Poder Ejecutivo. Y lo mismo puede decirse de los siete de sus adjuntos que designa el Presidente de la República de un total de los catorce adjuntos del Procurador contemplados en la ley”.

Añadió que lo deseable, es que, al igual que los jueces de las altas cortes, el Procurador General sea seleccionado por un mecanismo distinto al existente y que tenga un período de inamovilidad, por el tiempo que legalmente se determine, pudiendo ser renovado o ratificado por un período similar, dependiendo de su desempeño; ya que – a su juicio- el sistema de libre remoción no solo politiza la designación del máximo representante del Ministerio Público, sino que conforme a las experiencias que hemos vivido revelan que esto tiende a mediatizar la lucha en contra de los grandes delitos que agreden el patrimonio público.

De todos los reclamos que se hacen desde diversos sectores de la sociedad, uno de los que resulta de mayor relevancia es el de la creación de una estructura que permita mayor efectividad en la investigación, persecución y procesamiento de los delitos relacionados con la corrupción no sólo en procura de castigos ejemplares para quienes, desde el propio Estado o desde el sector privado, dilapidan el erario público sino de lograr la anhelada recuperación de esos bienes.

En efecto, “una gran parte de nuestra sociedad considera ineficiente y fracasada -por no decir inexistente- la lucha que desde el Estado se ha realizado en contra de la corrupción y, peor aún, en el caso de la recuperación de los bienes dilapidados”.

De hecho, resaltó, que no es difícil presagiar que si el nuevo gobierno que resulte de las urnas en las venideras elecciones extraordinarias, no atiende de manera inmediata este asunto, podría enfrentar -en muy breve término- una crisis de credibilidad y confianza de incalculable consecuencias políticas y sociales.

El prestigioso abogado sostuvo que, sin embargo, debemos ser conscientes de que todas las reformas institucionales que se requieren toman tiempo. Sobre todo, porque para lograrlas sería necesario introducir algunas modificaciones al cuerpo normativo (constitución y leyes) todo lo cual implican un obligado consenso político, salvo que el partido ganador obtuviera el control absoluto del Congreso Nacional, cosa que al parecer ninguno de los contendientes logrará, en las actuales circunstancias.

De ahí que “resulta imperativo encontrar una fórmula intermedia que permita mayor éxito en la persecución de estos casos aprovechando algunas figuras de la legislación vigente” para lo cual invita a dar una mirada en el pasado reciente para buscar luz en el camino. “El relativo éxito alcanzado en las últimas dos décadas en el procesamiento de los grandes casos bancarios son un ejemplo de que el objetivo se puede alcanzar”, afirma enfáticamente.

Resaltó que en un estudio llevado a cabo por él alrededor del año 2003, para su tesis del doctorado en Derecho Penal realizado en la Universidad de Buenos Aires, fueron evaluados 50 casos de delincuencia económica (entre los que había un buen porcentaje de casos de corrupción pública). El estudio abarcaba casos ocurridos durante un período de 20 años y se determinó que sólo un 44% de esos casos había concluido de manera definitiva, mientras que el restante 56% no había sido resuelto por el sistema judicial. Sin embargo, de los casos resueltos sólo un 9.1% resultó con condenas efectivamente cumplidas mientras que los casos restantes culminaron con decisiones de tipo procesal que favorecían de una manera u otra a los imputados. La investigación -concluye- puso en evidencia el fracaso del sistema penal tradicional en la persecución de este tipo de infracciones.

Pero en materia de recuperación de bienes el estudio reveló un mayor fracaso. La suma de dinero distraída en todos esos casos ascendía a unos RD$85,901,351,156.21 conforme al valor especificado en la época de cada denuncia. La investigación, que luego sirvió de base para la publicación de su libro sobre Extinción de Dominio, reveló que de la suma denunciada, los tribunales sólo habían reconocido un monto de RD$ 393,950.00 tomando en cuenta que solo en un único caso se había producido una condena indemnizatoria o de restitución de los fondos y aun peor, resultó que, para esa época, no se había recuperado ni un solo centavo, es decir, que no obstante la pírrica suma reconocida tampoco se hizo efectiva su recuperación, explicó.

Bonnelly afirma que, a diferencia de lo anterior, entre el año 2003 y 2009 se produjo el procesamiento de importantes funcionarios de tres instituciones bancarias obteniéndose, en cada caso, sentencias definitivas que mandaron a los procesados a la cárcel en los que, además, los tribunales dominicanos produjeron condenas indemnizatorias o restitutivas superiores a los RD$80,000,000,000.00 de los cuales las autoridades monetarias y financieras dan cuenta de haberse recuperado un importante porcentaje.

Expresó que si bien esos no son casos que puedan considerarse propiamente como de corrupción pública este tipo de estructuras –dado su poder económico- son bastante parecidas o cercanas a ella, tomando en cuenta la estrecha y cercana relación que suelen tener sus autores y partícipes con las distintas esferas del poder público. Después de todo, como dice un viejo dicho “detrás de cada político corrupto hay un empresario que corrompe”, sostuvo el jurista durante su conversación.

Entiende que la razón de este logro, se debió en mucho al esfuerzo realizado por la Autoridad Monetaria y Financiera acompañando y respaldando al Ministerio Público en la persecución y procesamiento de estos casos. “La conformación de un equipo élite de abogados, contribuyó sin duda alguna, en el éxito logrado”, enfatizó.

Por eso piensa que esos casos pueden servir de modelo para la elaboración de la mencionada fórmula intermedia que pretende fortalecer los medios para la persecución de los casos de corrupción pública en tanto se puedan alcanzar las modificaciones normativas que permitan que el Ministerio Público tenga la independencia requerida para este tipo de procesamientos.

Un equipo de abogados eficientes podría ser contratado a estos fines conforme las disposiciones de la aún vigente ley 1486 de 1938 sobre representación del Estado en los Actos Jurídicos (G. O. núm.5148) que permite al Presidente de la República otorgar poder especial para representar jurídicamente al Estado, afirmó el profesional del Derecho.

Dijo en ese sentido que “Nada impide, incluso, que se conforme –con carácter provisional- una oficina de acusadores particulares del Estado con el fin de manejar las contrataciones de una élite de expertos abogados penalistas y de otras ramas que representen los intereses del Estado en estos casos”, todo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.

Aseguró que esa oficina podría, entre otras cosas, y si así lo requiriera el Procurador General de la República, facilitar los servicios de los abogados contratados por ella para que funjan como acusadores adjuntos  al amparo del artículo 373 del Código Procesal Penal que permite este tipo de contrataciones.  Agregó que, según tiene entendido, este fue uno de los temas que se discutió, sin mayores resultados, a raíz de algunos de los indicados casos bancarios, en los que incluso oficinas privadas llegaron a ofrecer sus servicios al Ministerio Público para sumarse a la acusación pública, cosa que fue atendida con desdén por el procurador de turno.

En ese equipo de abogados no pueden faltar expertos del área civil que contribuyan con el esfuerzo de recuperación de bienes a través de la aplicación  de institutos jurídicos contemplados por nuestra legislación y que bien pudieran resultar útiles a dicho propósito. Las disposiciones relativas a las vías de ejecución normadas por el procedimiento civil e incluso las llamadas medidas de coerción reales contempladas por el Código Procesal Penal -pero que se rigen por la normativa civil- serían de gran importancia y utilidad y, por tanto, requieren de profesionales que dominen a plenitud el derecho civil material y procesal.

Indicó también que en el país existen profesionales verdaderamente capacitados, certificados internacionalmente en materia de lavado de activos, que pueden contribuir con el equipo de abogados al descubrimiento de las rutas del dinero y a la identificación de bienes potencialmente reclamables por el Estado.

Los profesionales del derecho serían contratados bajo acuerdos que impliquen honorarios razonables que podrían incluir la modalidad del cuotalitis contemplada en la ley núm. 302 de 1964 sobre gastos y honorarios vigente que permite acordar sobre la base de porcentajes de los bienes recuperados o bajo una fórmula combinada de avance de gastos, pago de honorarios a precio fijo y cobros de porcentajes. “El costo deberá ser, en la gran mayoría de casos, considerablemente menor en comparación con los montos perseguidos en cada proceso. Las experiencias del derecho comparado revelan que la relación costo-beneficio de perseguir estos casos es absolutamente razonable. Es un negocio redondo para el Estado y la sociedad en general”, sugirió el experto penalista.

La contratación de un cuerpo de abogados expertos, sobre todo si se escogen por su amplia y reconocida trayectoria en el ámbito del litigio penal, podría obligar a los imputados a buscar abogados que, talvez, no tengan la experiencia requerida para adelantar las estrategias de defensa que se necesitarían. En este caso, el equipo del Estado estaría conformado por los más avezados en la materia, afirmó Bonnelly Vega al cierre de su visita a nuestras instalaciones.

Fuente: El Nuevo Diario.

Adocco
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Institución sin fines de lucro en Rep. Dominicana

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