Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario
XI Congreso Internacional de Derecho Disciplinario ICDD
26 y 27 de Noviembre de 2018
Bogotá, Colombia
“Instituciones utilizadas por el derecho comparado en la lucha anticorrupción y su incidencia en el derecho disciplinario”
Julio Cesar De la Rosa Tiburcio
Presidente Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO
Buenos días
Ante todo, las gracias a Dios, por permitirnos estar aquí con ustedes y al Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario, por la gentileza para con nosotros, al invitarnos a compartir nuestras impresiones con el tema: “Instituciones utilizadas por el derecho comparado en la lucha anticorrupción y su incidencia en el derecho disciplinario”,
El Derecho Comparado, cuya virtud nos permite un mejor conocimiento del derecho de otras latitudes, la formación de un lenguaje jurídico internacional y lo más importante la unificación, armonización y sobretodo el conocimiento, sin el cual no hubiese sido posible la construcción y establecimiento de la norma como disciplina en el los Estados formados con posterioridad.
Siendo el objeto del derecho comparado el confrontar los ordenamientos e instituciones jurídicas existentes en el mundo, con el fin de promover y asegurar el progreso del derecho nacional, no podía quedar fuera del alcance del mismo la lucha contra la corrupción, en cada una de las modalidades que este mal se expresa.
Es por ello que tenemos que destacar que en lo que respeta a los países del continente, la incidencia que en la lucha contra la corrupción ha tenido la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, OEA, aprobada el 29 de marzo del año 1996, Caracas, Venezuela, la cual entro en vigor el 6 de marzo de 1997, convirtiéndose en el primer instrumento de esa naturaleza.
En el preámbulo la convención plantea que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, seguida de las motivaciones que dieron como resultado la misma, por lo que consideramos que se ha constituido en el mayor referente del derecho comparado, por partir de iniciativas puesta en marcha por Estados que por su fortaleza institucional, habían logrado dar el salto con el establecimiento de normas cuyos resultados no se han hecho esperar.
Todo el andamiaje jurídico de nuestros países se ha podido levantar por las bondades de derecho comparado, muestra reciente, para no irnos a nuestros inicios como nación jurídicamente organizada, cuando recurrimos sin pensarlo dos veces a los códigos napoleónicos, como también al derecho anglosajón con su expandido sistema Torrens, sobre registro de la propiedad inmobiliaria y el más reciente la normativa procesal penal, con amplia influencia jurídica alemana.
En su artículo I, la CICC nos trae, la definición de Función Pública, la que para nosotros ha trazado la pauta de la organización de la administración pública, trazando el interés que tiene la misma para el correcto funcionamiento del Estado, a partir del establecimiento de la Ley de Función Pública, 41-08, en el caso de la República Dominicana, que viene a establecer, desde el reconocimiento del merito al servidor público, hasta el riguroso sistema de consecuencias para aquellos que no observen las normas internas, estableciendo sanciones disciplinarias y la Ley 247-12 de la Administración Pública, algo que antes no podíamos alcanzar ver, logrando; la armonización que dicha convención es tal que jugó un papel destacadísimo en la más amplia reforma constitucional que hemos tenidos, al establecer en su artículo 146, la proscripción de la corrupción, sin obviar el cumplimiento a raíz de la entrada en vigor del CICC, con la creación del Departamento de Prevención de la Corrupción, hoy Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa y la creación de la Comisión de Ética Pública, hoy convertida en Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.
Por la brevedad del tiempo concedido, nos permitiremos enumerar las instituciones del derecho comparado de cara a su incidencia en la lucha anticorrupción en la República Dominicana, sin las cuales, sin dudas habría muchos menos logros de los que podemos exhibir:
La existencia de organizaciones de la sociedad civil, como la que tenemos el honor de presidir, es el resultado del estimulo de la CICC, para la participación ciudadana en los esfuerzo de prevenir la corrupción, así como el control social.
De no ser por el ejercicio comparatista, no hubiese sido posible, al menos en mi república dominicana, contar con un régimen de consecuencias, que aunque para mí no es el deseado tenemos de donde partir para el establecimiento del derecho disciplinario, donde lamentablemente contamos con muy baja aplicación más allá de su aplicación en los estamentos militares y policiales, desconociéndose por el carácter discrecional su alcance, considerándose su mayor ejercicio en el Poder Judicial, lo que a veces resulta cuestionado, por la ausencia de las consecuencias de tipo penal.
La lucha contra la corrupción, ha despertado el interés de la comunidad internacional, como muestra de ello, no solo contamos con la convención de la OEA, sino que por su carácter global, la convención de la ONU contra la corrupción, han impulsados la aprobación de leyes especiales, que procuran disminuir los efectos nocivos de la corrupción, en nuestro país contamos con leyes especiales que siempre y cuando haya voluntad política, podrían surtir el efecto procurado, destacándose entre otras:
1- Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública
2- Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión
3- Ley 155-17 Contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo
4- Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Publicas
5- Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
6- Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República
7- Ley No. 5-07 que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
8- Ley 311-14 Sobre Declaración Jurada de Patrimonio
9- Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
10- Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
11- Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública
12- Ley 481-08 General de Archivos de la República Dominicana
13- Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública
14- Ley No. 6-06 de Crédito Público
15- Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional
16- Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Publica
17- Ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana
18- Ley 33-18 de partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Para nosotros es de gran satisfacción el que nos permitieran compartir nuestra visión de estos temas que sin lugar a dudas, contribuirán de ahora en adelante para el fortalecimiento de estas instituciones jurídicas aplicadas convenientemente al desarrollo institucional de nuestros pueblos, sobretodo en la lucha contra la corrupción, un problema común que amerita atenciones comunes e integrales, esperamos tener la oportunidad de tenerle en un futuro no lejano a todos ustedes en nuestra, su República Dominicana.
Muchas Gracias!!!!!!!!