Buenos días a todos
Para nosotros constituye un alto honor, poder estar aquí en esta mañana, junto a admirados y respetados amigos, oportunidad que aprovecho para darle las gracias al director general del Departamento Aeroportuario, Lic. Marino Collante, que tuvo a bien invitarnos a este interesante evento.
LA CORRUPCIÓN
Se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y los de sus allegados, para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada. Wikipedia.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
EL CÓDIGO PENAL
El Código Penal Dominicano, emulado del Código Penal Francés del año 1810, tipifica los actos de corrupción en el Estado, de variada forma, aunque como es normal, las nuevas manifestaciones de prácticas corruptas, no están contemplas, tarea que deberá asumir la demandada modificación del mismo.
El código penal actual, contempla: El desfalco, como la acción de apropiarse de valores públicos; la concusión, la práctica de exigir pago o cobrar más de lo debido a un usuario o contribuyente; el soborno o cohecho, para la prestación de un servicio a cambio de un pago o promesa, actos que constituyen la prevaricación, uno de los crímenes más comunes, cometido por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Una parte significativa de los artículos del vetusto código penal trata sobre los actos indebidos de los responsable de administrar el erario, destacándose, los “Crímenes y Delitos Contra la Cosa Pública”, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Señalamos aquí, pues, las principales y más comunes infracciones cometidas por los funcionarios y empleados públicos apropósito de sus funciones, de acuerdo a nuestro régimen jurídico, las cuales son percibidas por toda la ciudadanía como actos de corrupción.
PREVARICACION (Arts. 166 al 168 CP)
El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es una prevaricación. Se sanciona con la degradación cívica, a menos que la ley establezca penas más graves.
SUSTRACCION O DESFALCO (Artículos 169 al 172 Código Penal, derogados y sustituidos por la Ley 712 del 27 de junio del 1927)
Es el antiguo crimen del «peculado», y se aplica a los funcionarios o empleados considerados como depositarios públicos que cobran, perciben rentas y otros dineros, y deben responder de semejantes valores, a los que paguen o desembolsen fondos públicos, a los que deben guardar o vender sellos de correos o de rentas internas, a los que tienen bajo su guarda y responsabilidad terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, y otros valores.
A la luz del Código se considera desfalco a “la falta, negligencia o negativa de cualquier empleado en depositar o remitir fondos, o en entregar a sus sustitutos en el cargo materiales de los cuales debe responder cuando deba hacerlo” (Art. 170, derogado y sustituido por la Ley 712), así como “la apropiación por parte de cualquier funcionario de dinero, propiedad, suministros o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correo, sellos de rentas internas, papel sellado, terrenos, edificaciones, útiles, muebles, equipos materiales, suministros u otras cosas de valor”(Art.171, derogado y sustituido por la Ley 712) y se sancionará al responsable “con multa no menor de la suma desfalcada ni mayor de tres veces dicha cantidad, y con la pena de reclusión” (Art. 172, derogado y sustituido por la Ley 712).
CONCUSION O EXTORSION (Art. 174 Código Penal, modificado por las Leyes 4381 del 7 de febrero del 1956 y 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).
Consiste en ordenar recibir o exigir percepciones ilegales (ingresos públicos o salarios) a sabiendas de su ilegalidad, por parte de los funcionarios y empleados públicos indicados por la ley, o sus delegados. No importa que sea en provecho propio o de un tercero, siquiera en provecho del Estado.
DEL DELITO DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN MEZCLADOS EN ASUNTOS INCOMPATIBLES CON SU CALIDAD (Arts. 175 y 176 C. Penal)
El articulo 175 nos dice: “El empleado o funcionario, (…) que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en al cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado (…)”.
Este delito se caracteriza por el hecho de recibir abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de terceros, un interés o una recompensa ilegales, cuyo pago o liquidación debían efectuarse en razón de su oficio. Se trata, no solo de la incompatibilidad de su calidad con un acto, sino que engloba también, un incumplimiento del deber al cual está llamado todo servidor público.
Se sanciona con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
SOBORNO O COHECHO DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS (Arts. 177 al 178 Código Penal)
Consiste en ofrecer dádivas o promesas y en la aceptación de esta oferta por parte de un funcionario o empleado público para efectuar un acto o agilizar un trámite. El Código Penal hace del soborno dos delitos distintos e independientes:
ABUSO DE AUTORIDAD (Arts. 184 al 191 del CP)
A este respecto, el Código Penal comprende dos grupos de infracciones: 1) Abusos de autoridad contra los particulares (Arts. 184-187) y 2) Abusos de autoridad contra la cosa pública (Arts. 188-191).
1) Abusos de autoridad contra los particulares:
Violación de domicilio: Consiste en la introducción del funcionario en el domicilio de otro abusando de su autoridad fuera de los casos y sin las formalidades que la ley prescribe, siempre que no cuente con el consentimiento del morador. Serán castigados con prisión correccional y multa.
Denegación de justicia: El delito consiste en la negativa a decidir por parte de los jueces u otras autoridades civiles, los pedimentos que se les sometan, por malicia o bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no obstante el requerimiento de las partes o la intimación de sus superiores. La sanción aplicada será la de multa e inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar cargos públicos.
Violencias cometidas por funcionarios u oficiales públicos: La infracción consiste en ejercer o permitir ejercer violencias intencionales sin motivo legítimo, por parte de los funcionarios encargados de la ejecución de las leyes o de las órdenes de la autoridad competente. Serán castigados según la naturaleza y gravedad de las violencias.
Intercepción o apertura de cartas: Consiste en la intercepción o apertura de cartas confiadas al correo, por parte de funcionarios o agentes del gobierno, los encargados de las oficinas de correos, sus dependencias y auxiliares. La pena a aplicar será la de prisión correccional, multa e inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar cargos públicos.
2) Abusos de autoridad contra la cosa pública:
El artículo 188 del Código Penal establece que a todo funcionario público, agente o delegado del Gobierno, que requirieren u ordenaren requerir la acción o el uso de la fuerza pública para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o de mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima, se le impondrá la pena de reclusión.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
“El régimen legal de prescripción de la ejecución de las penas se define conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Procesal Penal.”
El Código Procesal Penal prevé, en su Art. 48, una suspensión especial del cómputo de la prescripción para los casos particulares de los funcionarios públicos. Al respecto dice: “El cómputo de la prescripción se suspende: (…) 2. En las infracciones cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o en ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;”.
En ese mismo sentido, el artículo 85 del CPP al establecer la calidad del querellante, nos dice: “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derecho humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
Estas figuras jurídicas representan verdaderas herramientas para la lucha contra la corrupción.
LEYES ESPECIALES
Cabe destacar que la lucha contra la corrupción, ha despertado el interés de la comunidad internacional, como muestra de ello, se han impulsados iniciativas desde el seno de la ONU y de la OEA, con dos convenciones de las que República Dominicana es signataria, lo que ha permitido, la aprobación de leyes especiales, que procuran disminuir los efectos nocivos de la corrupción, en nuestro país contamos con una serie de leyes especiales que siempre y cuando haya voluntad política, podrían surtir el efecto procurado, destacándose entre otras:
1- Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública
2- Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión
3- Ley 155-17 Contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo
4- Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Publicas
5- Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
6- Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República
7- Ley No. 5-07 que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
8- Ley 311-14 Sobre Declaración Jurada de Patrimonio
9- Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
10- Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
11- Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública
12- Ley 481-08 General de Archivos de la República Dominicana
13- Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública
14- Ley No. 6-06 de Crédito Público
15- Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional
16- Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Publica
17- Ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Preámbulo
Los Estados Parte en la presente Convención,
Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,
Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
Artículo 1. Finalidad
La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, OEA
Conformado por el conjunto de países signatarios de los Acuerdos y Convenios Internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Sistema Interamericano se rige por la Carta de la Organización y por los principios fundamentales de los tratados y Carta de las Naciones Unidas (ONU). En ellas se le confiere un sitial de privilegio a la soberanía, la integridad territorial, la independencia y el respeto a la no-intervención, principios fundamentales de los Estados. De igual manera, contempla la integración económica, la lucha contra la pobreza, la justicia y la seguridad social y el derecho internacional como norma de conducta en las relaciones recíprocas.
PROPOSITOS
Al considerar las metas de un documento de este género debe tomarse en cuenta que una convención no tiene porqué ser necesariamente innovadora respecto del derecho de cada uno de los países signatarios. Las convenciones se redactan, principalmente, para fortalecer las disposiciones vigentes en los Estados firmantes, forma una red internacional que aumenta las posibilidades de aplicación real de esas normas y establecer un sistema de cooperación que impida o dificulte la impunidad. Sin embargo, la Convención Internacional Contra la Corrupción resulta innovadoras en muchos aspectos que no están contemplados en el derecho positivo de los Estados miembros, como veremos a lo largo de esta obra.
La CICC contiene toda una normativa amplia y estricta destinada a cumplir con su principal objetivo: prevenir, detectar y sancionar la corrupción en todo el continente Americano.
Así lo expresa la Convención en su artículo II al estatuir:
“Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”
Con estas ilustraciones concluimos, esperando poder compartir nuevamente con ustedes y ojala otras instituciones, repliquen este ejercicio del Departamento Aeroportuario y su director general, Lic. Marino Collante.
Muchas gracias!
La intervención del presidente de ADOCCO, forma parte de la serie de actividades que realiza el Departamento Aeroportuario titulado: “Delitos de Corrupción” organizado por la Comisión de Ética Pública de esa institución, en coordinación con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entidad rectora del Sistema de Integridad, Ética, Transparencia y Conflictos de intereses.
En la actividad participaron también como expositores el periodista Fausto Rosario Adames, director del periódico Acento, el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS); y el Dr. Miguel Valerio Jiminián, catedrático universitario, en representación de Alfredo De la Cruz Baldera, rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
El evento estuvo dirigida a ejecutivos, funcionarios y servidores del Departamento Aeroportuario que dirige el licenciado Marino A. Collante Gómez, y procura sensibilizar a todos aquellos funcionarios tomadores de decisiones, las cuales pudieran además de comprometer la responsabilidad de la institución, también compromete la suya propia.
La Comisión de Ética Pública del Departamento Aeroportuario, está integrada por William Minier, Deyanira García, Rosa Maria Peguero, Priscila Vittini, Elizabeth López, Luís Ramón Núñez, y la doctora Rosa Feliz, consultora jurídica.